este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Nulidad del Auto de fecha cinco (05) de Junio del dos mil seis (2006), cursante al folio treinta (30) y del Auto de fecha tres (03) de Julio del dos mil seis (2006), cursante al folio ciento diecisiete (117) del presente expediente. En consecuencia se REPONE LA PRESENTE CAUSA, hasta el estado de que se prosiga el procedimiento aplicable en materia laboral, con estricto apego a los principios constitucionales anteriormente expuestos, siendo la etapa procesal subsiguiente la oportunidad de que el beneficiario de la consignación manifieste su conformidad en relación con la cantidad, ofertada y consignada por ante este Tribunal por la Empresa TRANSPORTACION Y SOLDADURAS TECNICAS, S.A. (TRANSALTESA).