En tal sentido, este Tribunal Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, visto el anterior DESISTIMIENTO, lo HOMOLOGA en sus mismos términos y condiciones, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, asimismo ordena suspender la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por este Tribunal, en fecha 04/05/2.006, y acuerda la devolución de los originales de los recibos acompañados a la presente demanda, y sean expedidas dos (02) copias certificadas de la diligencia de fecha 30/06/2.006 y del presente auto; asimismo se ordena oficiar lo conducente Registro Subalterno del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de estampar la nota marginal en el documento de propiedad sobre la liberación de la medida que recae sobre dicha acción; en consecuencia se da por terminado la presente causa y se ordena su remisión al Archivo Judicial. A.....