Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme a los artículos 20 y 52 del Código Penal, se acuerda la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado JOSE ANTONIO CASTILLO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16853254; condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 80, segundo aparte de la Reforma Parcial del Código Penal Venezolano de fecha 16/03/2005, cometido en perjuicio de la victima RAUL OROZCO, en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena, en la siguiente dirección: Jardines de San Jaime, Casa No. 03 Condominio La Orquídea, Maturín Estado Monagas ,de.....