DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: SE ADMITE la querella presentada por la ciudadana: BISAIDA DEL VALLE AMARISTA, venezolana, titular de la cédula de identidad N. V-8.640.533, en contra del ciudadano ; JOSE GREGORIO GUATARAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número. Nº 10.287.119, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICO, establecida en los artículos 39, 40, 41, 42 y 50 de le Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia los cuales ha evidenciado quien decide, como delitos de acción pública; como consecuencia de este pronunciamiento, se tiene a la ciudadana; BISAIDA.....