"...Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy el lapso antes indicado, sin que conste en autos lo que requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por presentada por los abogados en ejercicio JESUS CARVAJAL y ROMAN YVIMAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-14.827.293 y V-8.223.020, e inscritos en el IPSA bajo el Nro. 100.879 y 169.220, con domicilio en la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en su carácter de apoderados Judiciales de los ciudadanos PABLO ANTONIO ALFARO, ANA MARIA ALFARO, VICTOR VITAMAL ALFARO y NATONIO TURIANO ALFARO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-8.204.230, V-8.267.536, V-8.212.586 y V-8.228.736, respectivamente. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley...."