En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes y acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar, la SOLICITUD DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentada por la ciudadana MARGARET JOSEFINA VELASQUEZ LIZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.289.473, domiciliada en la Calle Nueva, Casa Sin Número, Sector Hípico Barrio El Viñedo Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial ABG. GLADYS MAITA, en donde se encuentra involucrado el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y.....