DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA al ciudadano, JOSE MANUEL CHIVICO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.259.532, soltero de 40 años de edad, nacido en coloso Estado Anzoátegui, en fecha 08/12/1967, de profesión agricultor hijo de los ciudadanos RUBEN SANTOYO y CARMEN CHIVICO, residenciado en Puerto Píritu, calle la paz, casa Nº 08, cerca de un negocio, sector Barrio la paz; Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, inserta en el articulo 256 Ordinales 3º, 4º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente y Suministro de Sustancia Nocivas. Líbrese Oficio Respectivo, Notifíquese. Cúmplase.