En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la presente causa de Divorcio presentada por los ciudadanos ROGER STWAR ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.881.569, y JENNY FABIANA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.083.437, domiciliada en Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Urbanización Chuparin, Frente Al Caripiteño, Calle 5, Edificio Color Amarillo, Rejas Rojas Piso 1, APARTAMENTO Nº 2-B, Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrados la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley O.....