Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los imputados: LEONARDO JOSE PALMA GUAQUIMIRA, quien es Venezolano, titular del Numero de Cedula de identidad V- 14.212.101, natural de San Cristobal, Estado Táchira, donde nació 21-09-1976, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de los ciudadanos ANTONIO PALMES Y ANA GUAIQUIRIMA (AMBOS VIVOS), residenciado en San Miguel, Calle El Cementerio, Casa sin número, Estado Anzoátegui, telefono 0416-0399150 , LUIS MANUEL AVILES, venezolano, natural de Guanare, Estado Anzoátegui, donde nació el día 19-02-1961, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.240.325, de estado civil Casado, de profesión u oficio Chofer, hijo de los ciudadanos LUIS FERNANDO TARAGUAIPI.....