Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA, la NULIDAD ABSOLUTA del escrito acusatorio y de los subsiguientes actos que dependan de él, por encontrarse el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, donde nació en fecha 13 de Enero de 1.983, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 15.992.229, estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Yajaira Rizzo Torres y Ángel Rafael Martínez, domiciliado en la Urbanización Linares Alcantara, Calle Santa Rita, calle Carabobo, casa S/N° Maracay Estado Aragua, y en el Sector Cotoperí Urbanización Las Palmas, Vereda 3 Guanta Estado Anzoátegui por violación del contenido del articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal; todo conforme lo establecido en los artículos 190,191 , 196 y 20 Numeral 2° del Código.....