Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: La ubicación inmediata del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), se comisiona para ello a los Institutos Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui y Municipal de Bolívar del mismo Estado, para que ubiquen al ciudadano de marras, debiendo estos notificar inmediatamente sobre la ubicación y lo presenten ante este Tribunal, a los fines de que explique la causa de su incomparecencia e informe sobre el incumplimiento de las medidas que le fueran impuestas,
Ello de conformidad con los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 647 literal "a" ejusdem. Líbrense los oficios correspondientes y notifíquese lo conducente. Cúmplase.