Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio, incoada por la ciudadana MALVEY JOSEFINA ALMERIDA, en contra de los ciudadanos TOMAS ANTONIO BELISARIO, ambos plenamente identificados en autos, conforme a las causales Segunda y Tercera del Artículo 185 del Código Civil, por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial contraído entre los mencionados, en fecha 28 de octubre de 1.991, por ante la Prefectura del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, según consta de acta de matrimonio Nro. 292, a los Folios 364, 365 y 366, inserta en el Libro Original nro. 2 del Registro Civil de Matrimonios, llevado por dicho despacho, durante le año 1.991.- Así se decide.-