Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO antes identificado al ciudadano: THONSON ALBERTO FRANCO ROSALES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.286.650, domiciliado en la Calle Principal, Casa S/N°, Sector el Rincón, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, bajo guarda y custodia, con la expresa obligación de presentarlo cada vez que el Tribunal así lo requiera y con la expresa prohibición de enajenar y gravar el automóvil aquí entregado, de conformidad a lo dispuesto en el Primer Aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación puerto l.....