Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por los ciudadanos MARIA NEMENCIA MARTINEZ VALLADARES Y RAMON CELESTINO ARZOLAY RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nº V-8.257.286 y 8.332.046 y domiciliados en Calle San Martín, Casa N 22, Sector Campo Claro, Barcelona, Estado Anzoátegui SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano RAMON CELESTINO ARZOLAY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.332.046 y domiciliada Calle San Martin, Casa N 22, Sector Campo Claro, Barcelona, Estado Anzoátegui, a su hijastro (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la.....