se declara CON LUGAR la Solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos ANDREA YANETH BRITO MOLINA Y MANUEL ANTONIO SEGOVIA PÁEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.237.882 Y V-15.874.738, respectivamente, la primera representada por las abogadas CECILIA VILLARROEL CASTRO Y SARA MARCANO DE CARRILLO, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 84.631 Y 225.707, y el segundo asistido por la abogada MARIBEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.203, disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, el cual fue contraído por ante el Registro Civil del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 21, TOMO I, AÑO 2013, del día 25 de enero de 2013