Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui NIEGA POR IMPROCEDENTE la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto: JOSE NICOLAS MAITA GARCIA, venezolano, cédula de identidad Nº 1.192.391, casado de sesenta y seis años de edad, operador de máquinas, natural de San José del ñato, Estado Monagas, hijo de Pero Antonio García y de Carmen Celestina Maita (ambos difuntos) presentada por los ciudadanos GLORIA GARCIA DE MAITA, MORELIA JOSEFINA MAITA GARCIA, JOSE NICOLAS MAITA GARCIA, OSWALDO ANTONIO MAITA GARCIA y ANA AMARILIZ MAITA GARCIA y así se decide.-