éste Tribunal declara que: En la primera y segunda página de la sentencia dictada en el presente juicio, insertas a los folios 234 y 235 del presente Expediente, así como también en los folios 245, 249 y 270 aparece erróneamente el número de cédula de identidad del co-demandado, ciudadano GUSTAVO CONTRERAS como "1.593.058", siendo lo correcto "1.573.058"; asimismo, se evidencia, en la misma sentencia a los folios 246, en las líneas 33 y 34; 247, en las líneas 3 y 4; y 256, en las líneas 5 y 6, que la codemandada ciudadana Silvia Rui de Contreras, en fecha 17 de noviembre de 2009, consignó cheque de gerencia Nº 00008329, a favor del Banco de Venezuela por la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. 45.000,00), siendo esto incorrecto, por cuanto la cantidad correcta del cheque de gerencia Nº 00008329, a favor del Banco de Venezuela es la suma de Cuarenta y Cinco Mil Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs. 45.400,00), todo a los fines de dar cumplimiento al Decreto de Intimaci.....