Este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACION ejercida por el ciudadano JORGE OCTAVIO LISTA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.800.769, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OSCAR RODRIGUEZ RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.051, en contra de la sentencia dictada en fecha 28 de Julio de 2.015, por el Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-