Es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia antes citada, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana ENRIQUE LUIS ZURITA ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro.V-11.826.343,, sobre el matrimonio que le une con la ciudadana OMAIRA ANTONIA BRITO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.631.758, contraído por ante el Registro Civil Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 14-10-1.992, según se evidencia en acta de matrimonio Nº 62, del año 1.992, y así se decide.