Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, ACUERDA NEGAR POR IMPROCEDENTE el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ANTONIO MARIA PEREZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº. V.-5-986.785. quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NO. V.- 5.604.503, natural del Pao de Pariaguan, Estado Anzoátegui, nacido el 08-07-55, de profesión u oficio obrero, hijo de ANTONIO PEREZ y de PETRA CELESTINA GARCIA, residenciado en el CALLE BOLIVAR, S/N, HACIA EL CEMENTERIO, BARRIO BOQUERON I, ARAGUA DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano. Notifiquese a las partes. Impóngase al penado. CUMPLASE.