En fuerza de las consideraciones precedentes, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara SIN LUGAR la recusación propuesta por el ciudadano ANTONIO MEROLA DI BLASIO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.525.241 en contra de la ciudadana GLORIA SILVA ALEXIS, Juez del Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta Circunscripción Judicial.
A pesar de lo exiguo de la sanción que pesa sobre el autor de la recusación cuando esta es declarada sin lugar, el Tribunal no la omitirá, aunque sea por su sentido pedagógico. Por tanto, de conformidad con el Artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone multa de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), al ciudadano ANTONIO MEROLA DI BLASIO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.525.241. La multa se liquidará y pagará en el tiempo y en la forma prevista en la norma citada.
Remítase el Expediente al Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta Circunscripción Judicial
Publíquese.....