En virtud de la incomparecencia del demandante, el ciudadano WILBERT ANTONIO JARAMILLO DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.853.396, domiciliado en la Calle San Carlos, Casa Nº 21, Sector Rómulo Gallegos, Barcelona, Estado Anzoátegui, ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de MODIFICACION de CUSTODIA, presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento del ciudadano WILBERT ANTONIO JARAMILLO DUARTE, v.....