este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de la parte actora a este tribunal, de ordenar la ejecución forzosa en forma solidaria sobre bienes de la ciudadana LEDYS DEL VALLE ROSAS AGUILERA, quien no ha sido demandada en la presente causa.
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo.
Dictado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los doce días del mes de febrero del año dos mil ocho. Año 197º y 148º.