Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme al artículo 112, numeral 1 del Código Penal Venezolano, SE DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA, impuesta al ciudadano LUIS EDUARDO TORRES, titular de la cédula de identidad número 8.209.577, correspondiente a CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, numeral 8 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima RAMON ANTONIO ROJAS. Notifíquese al mencionado penado; así como a la Defensa Pública Penal y al Ministerio Público. Remítase el expediente al Archivo Judicial a los fines de su cuido y resguardo. Regístrese.