Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado VICTOR JOSE MARQUEZ, venezolano, natural de Cumanacoa, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 8.325.240, nacido el 16-04-1964, de 40 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Indigente, hijo de FRANCISCO SALAZAR y ANDREA MARQUEZ, sin domicilio fijo, por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, todo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese Oficio a la Policía del Municipio Sotillo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, participando la libertad del prenombrado ciudadano. Cúmplase lo ordena.....