Analizadas las actas el Tribunal observa que la causa en cuestión está planteada en un Juicio de Nulidad de Asamblea; materia en la que este Juzgado Superior no tiene competencia, pués la misma se limita al conocimiento de la materia civil bienes. Advertido lo anterior, y siendo evidente que el envío de la causa a este Tribunal, se debe a una asignación errónea por el sistema JURIS 2000, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: Incompetente para conocer de la presente causa y en consecuencia declina la competencia en razón de la materia en el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Transito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.