este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana EGLE DEL CARMEN LOPEZ DE SANTIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 497.198, y de este domicilio, sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre la parcela de terreno antes descrita, las cuales consisten en Un (1) galpón industrial con las siguientes características; columnas de acero y vigas perimetrales de concreto, piso de cemento cepillado; techo de láminas de noral apoyadas sobre cercas de celosía de hierro, con área de Trescientos Quince Metros Cuadrados (315 mts2); consta de Una (1) mezzanina con piso y techo de placa nervada, piso cubierto de cerámica, paredes d.....