En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, antes de proveer sobre la respectiva homologación del presente convenio, y por cuanto lo considera necesario, se INSTA a las partes a aclarar su petitorio por cuanto existen tres actas levantadas y ningunas puede contactar que hubiera acuerdo entre las partes, lo cual deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 459 de la referida Ley., Cúmplase.-