Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Quinto Auxiliar del Ministerio Publico del Sistema de Protección del de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogado MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de la ciudadana XIOMARA ALEJANDRA MATA NASPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 20.087.082, domiciliada en la Calle 6, casa s/n, Cruz Verde, Vía Mesones, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Designar como curador Ad-Hoc, de la niña (Se Omite de.....