Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD DE LOS IMPUTADOS, JOSE FELIPE MANEIRO y MARIA VICTORIA GONZALEZ GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3°, 4° y 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consistirá en 1) presentación periódica cada OCHO días, por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2) Se le prohíbe la salida de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin autorización del Tribunal y Prohibición de visitar o concurrir a las inmediaciones del Retén Policial, ubicado en la Plaza Mariño del Barrio Mariño de la ciudad de Puerto La Cruz y/o cualquier otro centro de reclusión Preventiva o de cumplimiento de pena. Ordénese el traslado, para el dia MIERCOLES 13 DE ABRIL DE 2005 A LAS 09:00 A.M., a los fines.....