Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como la Única y Universal Heredera de la ciudadana: ANNIA DEL PILAR RAMOS MEJIAS, a la ciudadana: PILAR MEJIAS DE RAMOS, dejando a salvo los derechos de terceros.