Por los motivos anteriormente expuestos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscricpción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado José Stalin Méndez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Raquel Angélica Sosa, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de septiembre de 2006.