Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente solicitud de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana FABIOLA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.767.659, domiciliada en la Calle Bolívar, con comercio, casa Nro 08, de la Población de Puerto Píritu del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALEXIS PEREIRA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.713, en contra del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI; y, en consecuencia, declina .....