"... En razón de los hechos anteriormente expuesto, tal y como lo expresan los cónyuges, estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: WUILMER RAFAEL RONDON CANAVIRE y ENMARIA DE LOS ANGELES GUANARE AMATIMA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.878.942 y V-18.278.892,, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, el día 04-05-2006, por ante el Registro Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, y así se decide..."