Con vista de todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de Divorcio intentada por el ciudadano Richard Axel Lemaire Perou, en contra de la ciudadana Carolina Beatriz Moisés Barranca, ambos plenamente identificados en autos, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en su causal tercera; en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ambos cónyuges, en fecha (18) de diciembre de 1.999, por ante la Prefectura del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, según consta de acta de matrimonio No. 147, acompañada a los autos en copia certificada.- Así también se decide.-