Por tales motivos, el Tribunal, visto que mediante auto de fecha 06 de mayo del 2010, admitió la presente pretensión como si fuera una querella de Despojo; es por lo que en atención al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena reponer la presente causa al estado de admitir la presente pretensión por la vía del Interdicto de Amparo, conforme a lo establecido en el artículo 782 ejusdem.- Así se decide.-