repone la causa al estado de nueva admisión de la demanda y ordenar el llamamiento de los sujetos pasivos, que en el caso de autos corresponde a los ciudadanos César Eduardo López y César Enrique López González, en sus carácter de viudo e hijo, respectivamente, de la de cujus Amelia Josefina González de López, en su carácter de heredera de la también de cujus María del Jesús López, todos identificados supra, además del demandado, ciudadano Luis Beltrán Marcano González. Asimismo, en razón de la reposición ordenada, se dejan sin efecto todas y cada una de las actuaciones cursantes en autos, desde el 04 de agosto de 2010, inclusive. Así se decide.