DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente ,formulada por los ciudadanos WILLIANS JOSE CASTILLO MENESES y CELIS CRUZ YAGUARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.238.041 y V-8.295.971, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo del matrimonio civil contraído por los precedentemente mencionados ciudadanos, en fecha 18 de agosto de 1992, por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo, del estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el N°. 298, folios 238-B 239, Tomo II, la cual se acompaña a la solicitud bajo examen.
Publíquese, re.....