Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se repone la presente causa de ACCION MERO DECLARATIVA, que hubiere incoado el ciudadano: ALEJANDRO JOSE PONCE ADELLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.751.141 y con domicilio la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el ciudadano abogado ANTONIO MARIA MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.483, contra la ciudadana YESSICA DEL VALLE ARCIA ALMERIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.590.602, con domicilio en la Avenida Ruiz Pineda, Casa S/N, el Tigre, Municip.....