Este Tribunal por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO del procedimiento planteado, dando así por terminado el presente juicio, conforme lo prevé el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; asimismo por cuanto no existen más actuaciones que cumplir se ordena el archivo del expediente.