Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta, la Libertad para los ciudadanos MANUEL ANTONIO LUGO BETANCOURT, venezolano, Cédula de Identidad Nro. 15.386.031, de 29 años de edad, de profesión u oficio Electricista, de Estado Civil casado, hijo de Reinaldo Lugo y Gloria Elena Betancourt (v), domiciliado en la calle Los abogados, casa N° 82, Santa Rosa tres, Píritu, Estado Anzoátegui, y el ciudadano OSWALDO JOSE GUARACO, venezolano, Cédula de Identidad Nro. 8.233.019, de 43 años de edad, de profesión u oficio Constructor, de Estado Civil casado, hijo de Oswaldo Gómez y Carmen Guaraco, domiciliado en la calle El Tejar de Píritu, calle Virgen del Valle, casa sin numero, cerca del Arco de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui; bajo la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo.....