Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrador Judicial, en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Querella Interdictal Restitutoria (agraria), incoada por el ciudadano PEDRO JOSÉ GUARIMATA BLANCO, venezolano, mayor de edad, indígena Cumanagoto y titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.333.078, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 106.375, Cacique Gobernador de la Comunidad Indígena Cumanagoto de San Diego de Putucual, ubicado en el Municipio Sotillo, Parroquia Pozuelos del estado Anzoátegui, en representación de la Organización Indígena inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro público del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 39, Tomo Décimo, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2006, qui.....