en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana: IDAURI AURELI CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.222.775, domiciliada en la Av. II, Tronconal III, Boyacá, Vereda 59, Calle Principal nro. 12, de la ciudad de Barcelona del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección Abog. MARTHA AGUILERA, en contra del ciudadano ANGEL RAMON.....