D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, convenida entre los cónyuges, ciudadanos GERARDO ENRIQUE GALLARDO MARQUEZ y TEXIS GABRIELA CENTENO, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha 05 de Agosto de 1.998, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada bajo el nro. 164, folios 190 al 192, en el Libro Original nro. 02 del Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante ese despacho durante el año 1.998.- Así se decide.-
Ofíciese a las Autoridades competentes de la presente decisión, por haberse ag.....