Por todas las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de las empresas demandadas HOTELES CUMBERLAND DE ORIENTE, C.A. y HOTELES CUMBERLAND, C.A., contra la decisión dictada por el Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, (hoy Juzgado Cuarto de Juicio), en fecha 21 de abril de 2005. 2) Se modifica la sentencia recurrida en los términos expuestos. Se condena en costas a la parte apelante.