Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor de los imputados ANTONIO JOSE ROMERO RAMOS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.272.367, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28/10/1971, de 35 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, hijo de los ciudadanos Clineo Pastor (v) y Mireya Lamas Romero (v), domiciliado en la Calle Bolívar con Pinto Salinas, Vereda Norte, Casa Nº 58, Barcelona, Estado Anzoátegui y LUIS RAMON BARRIOS RODRIGUEZ, venezolano, cédula de identidad Nº 15.597.515, natural de Barquisimeto, Estado Lara, donde nació en fecha 18/11/1981, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos Ce.....