Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos Sunilde Guevara y Martín Avile, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria para asegurarle a los ciudadanos ROSA DEL VALLE RAMOS DE MARTINEZ, JULIO CESAR MARTINEZ RAMOS, MILAGROS DEL PILAR MARTINEZ RAMOS y CARLOS MIGUEL MARTINEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número 3.955.527, 8.293.144, 8.293.143 y 13.914.699, respectivamente. sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JULIO CESAR MARTINEZ DURAN, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.956.741, y quien falleció en fecha 09 de Abril de 2011; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se dec.....