Ahora bien, en la presente demanda de Divorcio 185-A, incoada por los ciudadanos YSMAEL RAMON MAITA y ERMIS MARGARITA CARRASQUEL SOLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.369.064 y V- 14.432.617, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio BLAS ANTONIO CELIS MENDOZA e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.540, desde el día 24 de Mayo del año 2011, fecha en la cual se admitió la presente demanda, transcurrieron más de treinta (30) días, sin que la parte actora haya dado cumplimiento alguno con las obligaciones que le impone la Ley, para realizar las diligencias pertinentes a la práctica de la citación de la Fiscal de Guardia del Ministerio Publico, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el termino de perención está totalmente consumado, en consecuencia este Tribunal declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Divorcio 185-A. Así se declara.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Cop.....