en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Articulo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE, PRIMERO: MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, subvenciones, bonos, fideicomiso, vacaciones, utilidades, y demás beneficios Laborales que le puedan corresponder al demandado ciudadano WILLIAN JOSE BRACHO PARICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.227.272, en la Empresa Cervecería Polar, C.A, ubicada en la carretera Negra, Vía Naricual, de la Ciudad Barcelona, Estado Anzoátegui, correspondiente a la Comunidad Conyugal de los ciudadanos WILLIAN JOSE BRACHO PARICA y MARIANELA YANIRA BORGES MENESES, plenamente identificados, la cual deberá ser retenida hasta tanto este Tribunal lo decida y remitida en su debida oportunidad en che.....