PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Vindicta Pública, en contra del ciudadano JONATHAN JESUS ESTABA HERNANDEZ, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION, EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 259, en relación con la parte infine del articulo 260, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, así como el punible de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la niña A. DE J. E.H (IDENTIDAD OMITIDA).
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda la solicitud de la defensa técnica a la solicitud de adherirse a la comunidad de las prueb.....